Tribunal Superior Administrativo ordenó al Comité Nacional de
Salarios disponer un aumento salarial de acuerdo a la ley de clasificación de
empresas y de mipymes, por lo que tendrá que reunirse de nuevo para corregir la
resolución en la que se incrementa el sueldo de los trabajadores de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Según la documentación entregada por la Federación de
Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes, la
resolución 22 - 2019, emitida por el Comité Nacional de Salarios para el
aumento salarial de un 14%, no aplica a las micro pequeñas y medianas empresas
por considerarlo ilegal.
Con la resolución, declarada ilegal, el aumento dispuesto en
julio de este año, el salario mínimo más alto del sector privado se ubica
actualmente en RD$17,610, pagado por las grandes empresas.
También manda que las medianas empresas paguen un sueldo
mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas RD$10,728.
El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley
187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 - 08 sobre
Mipyme.
Tras el fallo del Tribunal Superior Administrativo el Comité Nacional
de Salarios deberá reunirse para emitir otra resolución tomando en cuenta la
clasificación de las empresas. Los salarios no pueden ser disminuidos.
La resolución indica que las tarifas de salarios mínimos
nacionales para los trabajadores que prestan servicios en las distintas
empresas en todo el territorio nacional pasará de RD$15,447.60 a RD$17,610
mensuales para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales
o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos
elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$4,000,000.
También, los que devengan RD$10,620.00 pasarán a ganar
RD$12,107 mensuales, esto para los que prestan servicios en empresas
industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o
el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y
no excedan la cifra de RD$4,000,000; RD$10,730 mensuales, para los que prestan
servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la
cifra de RD$2,000,000.
Además, los trabajadores del campo pasarán a cobrar RD$400
diarios (por jornada de diez horas diarias), salario mínimo que aumentará o
disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período
mayor o menor de diez horas diarias.
A través de la resolución No. 22/2019, el Comité Nacional de
Salarios fijó un salario de RD$15,000 mensuales para todos los trabajadores que
prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados.
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