Abinader emite decreto 432-21 que flexibiliza las medidas restrictivas por el covid-19



El presidente Luis Abinader, emitió el decreto 432-21 en el día de ayer, tal y había anunciado en su discurso del pasado miércoles 7 de julio, sobre las flexibilizaciones de la medida restrictiva por el Covid-19.

 

Desde este miércoles 14 y hasta el 21, entra la segunda fase del plan por lo que el toque de queda será de lunes a viernes desde las 11:00 p. m. y hasta las 5:00 a. m., y los sábados y domingos desde las 9:00 p. m. y hasta las 5:00 a. m., con una gracialibre circulación de dos horas de todos los días, “con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias”.

 

A continuación detallada las fases siguiente.

 

Fase 2

 

A partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 de julio del año en curso, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

 

a)      Toque de queda de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

 

b)      Gracia de libre circulación de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

 

Asimismo, a partir del miércoles 14 de julio del año en curso, se deja sin efecto el artículo 8 del decreto núm. 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.

 

Fase 3

 

Desde el miércoles 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

 

a)      Toque de queda todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

 

b)      Gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

 

Evaluación del levantamiento del toque de queda

 

Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

 

Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.




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Editor: Masnovedadesrd

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