En
la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y
agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o
prueba de lo sucedido. Otras veces las personas graban hechos violentos y no
violentos de terceras personas o en eventos que no están involucrados.
El
sistema jurídico dominicano regula la grabación de una persona mediante la
protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación data desde
el año 1997 a través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal
en los artículos 337 al 338.
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La
grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización, según el
código penal, afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una
necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y
anterior a su regulación positiva.
Se
define como: “La esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado
de tercero” o "la facultad que tiene cada persona de disponer de una
esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el
cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio
Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir
diversos signos".
El
código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios
artículos: 337, 337.1 y 338. En estos artículos se prohíbe publicar la imagen
de las personas sin su consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al
conocimiento del público.
La
divulgación de la imagen se les prohíbe tanto a los particulares como a las
autoridades estatales y sanciona a la persona jurídica o física que con la
publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por
su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y
convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y
con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen
nombre y la imagen. Es la propia Constitución que ordena establecer sanción a
cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al
artículo 44.
En
tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos
que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de
la ley también reglamentan y protegen el derecho de intimidad.
El
artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que
el derecho a la vida privada es un derecho humano: “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier
entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo,
el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto,
lo siguiente: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En
el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de
la honra y dignidad, al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio
o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques”.
Las
personas tienen por hábito automático que desde que ven un evento que involucra
personas sacan su celular para grabar dicho hecho. En la actualidad y para el
caso de supuesta faltas penales esas personas prefieren difundir esas imágenes
y videos en lugar de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o
castigar al autor de un supuesto delito. Esta práctica es un considerada un
delito y puedes hacer que quien graba con su celular y difundan las imágenes
sin su consentimiento caiga preso.
Fuente Z.com
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