La Comisión Investigadora del
proceso de licitación y adjudicación del Contrato de la Central Termoeléctrica
de Punta Catalina emitió su informe de resultados y lo puso en conocimiento de
la ciudadanía a través de una comparecencia ante medios de comunicación
celebrada el 30 de junio en el Salón de Conferencias del Consejo Económico y
Social, en Santo Domingo.
Monseñor Agripino Núñez
Collado, presidente de la Comisión, dijo que el informe recoge el resultado de
más de 2,500 horas/hombre de trabajo en las que se han revisado miles de
páginas de documentos y realizado decenas de entrevistas a relacionados con el
proceso.
“Los miembros de la Comisión
hemos hecho nuestro mejor esfuerzo para cumplir con el compromiso adquirido al
aceptar formar parte de ella. Nuestro trabajo se ha correspondido con el
sentido de responsabilidad que nos caracteriza a cada uno de los integrantes y
lo hemos realizado con el humilde deseo de hacer un aporte a la
institucionalidad del país desde un espíritu de diafanidad y transparencia",
explicó.
También declaró que el trabajo
de la Comisión no sustituye al que corresponde al Ministerio Público. Explicó
que el proceso llevado a cabo en la Comisión ha permitido cumplir con la tarea
encomendada en virtud de la información recibida. "Nueva información
podría llevar a más resultados o a la variación de los incluidos en el
informe", dijo Núñez Collado.
Por último, afirmó que, a raíz de las
informaciones obtenidas, "la Comisión ha entendido pertinente informar de
otros hallazgos que tienen que ver con la ejecución de la obra y realizar
recomendaciones con la intención de salvaguardar el interés nacional.
La licitación
La Comisión ha llegado a la
conclusión, con la información que ha recibido y analizado, de que la
licitación y adjudicación del proyecto de Punta Catalina se realizó mayormente
conforme a las leyes y las bases aprobadas, pero existieron condicionantes que
privaron al país de obtener un mejor resultado, por lo que recomienda la
reforma de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
El proceso de licitación se hizo conforme a lo
establecido por las leyes dominicanas y cumplió con las bases aprobadas por el
Comité de Licitación, salvo por el incumplimiento del Artículo 36 del
Reglamento de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, dado que no incluyó en dicho comité a un
representante de oficina de Libre Acceso a La Información como está estipulado
en él.
En cuanto al proceso de la evaluación técnica,
la Comisión entiende se completó conforme a lo establecido en las bases de la
licitación aprobadas de forma unánime por los miembros del Comité de
Licitación, si bien quedó registrada la información de que el Licenciado
Isidoro Santana y el Ingeniero Ramón Flores dijeron no haber recibido dicha
evaluación de manera completa y que solo se les presentó una página de
powerpoint.
Con relación al mismo proceso, en el Comité de
Licitación también se decidió no acoger una propuesta del Ingeniero Flores de
revisar la evaluación realizada de las ofertas técnicas, planteada luego de que
solo una había clasificado para la evaluación económica, y así comprobar
nuevamente las informaciones que habían servido base a la evaluación. La
Comisión entiende que el hecho de haber quedado solo un ofertante para la
evaluación económica debilitó la posición negociadora del Estado.
Visto que se produjeron
algunas disensiones en el seno del Comité de Licitación, tomando en cuenta que
solo uno de los ofertantes calificó para la evaluación económica y reconociendo
la magnitud del proyecto, la Comisión quiso saber si había alguna disposición
de la Ley 340-06, o su reglamento, que permitiera modificar las bases de
licitación en la etapa en la que ésta se encontraba y observó que el Artículo
81 establece la no modificación, a menos que se detuviera y reiniciara el
proceso completo.
En cuanto al precio de oferta, la Comisión
realizó esfuerzos para averiguar una franja de precio que permitiera determinar
la razonabilidad de la oferta económica y complementó su trabajo con la
contratación de la firma FTI Consulting. Las investigaciones propias de la
Comisión llevaron a contar con documentación sobre el precio de plantas
similares en América Latina y EEUU y, en base a la información disponible, la
propuesta económica del contratista que superó la evaluación técnica estuvo
dentro de un rango razonable comparado con precios internacionales.
La comisión no dispone de pruebas que puedan
concluir que el proceso se preparó para beneficiar al contratista que resultó
ganador de la adjudicación del proyecto frente a los otros participantes de la
licitación.
La ejecución de la obra
Durante sus trabajos, la Comisión accedió a
informaciones sobre la ejecución del proyecto que han llamado su atención y sus
miembros estiman que a las autoridades de los poderes del Estado también
debería llamársela: el atraso en los trabajos y los montos pagados por ellos.
Encontraron que el contratista
y algunos miembros de CDEEE justifican los atrasos de los trabajos en el hecho
de que el Estado incumplió el cronograma de pagos. Sin embargo, la Comisión no
está convencida de la validez de dichas justificaciones y alerta sobre el hecho
de que esa situación podría incrementar los costos del proyecto.
Por otro lado, de
Las investigaciones dedujeron
que el Estado ha sobre avanzado pagos
por los trabajos contratados y completados. Los montos de cada hito de la obra
se calcularon sobre la base del precio ofertado (US$2,040 millones) y no del
monto finalmente pendiente de pago (US$1,795 millones), obtenido luego de haber
descontado US$150 millones avanzados con respecto al precio final contratado
(US$1,945 millones). Ese sobre avance efectuado hasta la fecha equivale a un
13.69% más de lo que se debió haber pagado y equivale a un pago por adelantado.
Recomendaciones
La principal recomendación de la Comisión
luego de analizar las informaciones obtenidas plantea modificar la Ley 340-06
de compras y contrataciones del Estado, al carecer de elementos que pudiesen
incrementar la capacidad de éste de obtener mejores resultados en dichos
procesos. El informe recoge recomendaciones puntuales de reforma de dicha Ley.
La Comisión considera que la actual ley pone
en desventaja al Estado en su capacidad de negociar mejores condiciones y
precios en comparación con la capacidad que tienen las empresas privadas cuando
licitan la compra de bienes y servicios o la contratación de determinadas
obras.
El mensaje de la Comisión es claro y sencillo
de comprender: si a los privados se les permite negociar el mejor precio
posible, al Estado, que subsiste gracias a los impuestos que pagan los
privados, no se le debe prohibir la oportunidad de hacer lo mismo.
Otra recomendación fue la de propiciar que un
Comité de Licitación no cuente con una mayoría de miembros que trabajen en la
institución licitante para así lograr una mayor capacidad de supervisión y
cuestionamiento a las acciones de su dirección.
En lo referido a la ejecución
de la obra, la Comisión propone que se determinen las verdaderas razones del
retraso de las obras y proceder como corresponda, así como no aceptar ajustes
de precio hacia arriba de lo establecido en el precio contratado para obra
(US$1,945 millones).
La comisión plantea necesario
terminar la obra dada la cuantiosa inversión realizada y así evitar daños y
pérdidas cuantiosas adicionales para el Estado. Y tomando en consideración el
costo que podría significar en términos de garantías, montos económicos y
duración de la obra, la Comisión recomienda analizar la continuidad o no de
Odebrecht al frente con base en una serie de requisitos que son necesarios para
hacer viable tal medida y que están enumerados en el informe.
Sugiere al Estado negociar
para que los terrenos pasen a ser de su propiedad debido al nivel de inversión
pública realizado en Punta Catalina.
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